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responde tras litis por posesión del nombre comercial Federación Dominicana de Taekwondo.

Santo Domingo, RD.- La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), informó este viernes que los conflictos derivados de la litis interna que afecta a la Federación Dominicana de Taekwondo, por la posesión de un título marcario, que no es competencia de la institución dirimir sobre el derecho a la presidencia de ninguna asociación.

Expresó mediante una nota de prensa, que como autoridad registral, se limita a la debida aplicación de la Ley 20-00 la cual rige las formas de acceder al registro así como la manera en que deben dirimirse los conflictos en torno a su posesión.

Por el caso están enfrentados el señor Francisco Camacho y el señor Danis Vizcaíno, conflicto que deriva de los mutuos señalamientos y actos legales referidos a la elección del presidente de la directiva de la Federación Dominicana de Taekwondo (FEDOTAE).

La institución señaló que el 15 de Julio del año 2006 la Federación Dominicana de Taekwondo obtuvo registro de nombre comercial No. 208265 mismo que expiró el 15 de Julio del 2016 sin que fuese renovado. Recordó que son los titulares de los derechos, en este caso la directiva FEDOTAE, la que debe solicitar de manera oportuna la renovación del registro, cosa que en su momento no fue realizada.

Dijo que sin renovación, la denominación vuelve al dominio público y puede ser otorgada a un tercero que así lo solicite siempre y cuando cumpla los requisitos para titularidad que en el caso de federaciones deportivas consiste en hacer depósito de por lo menos tres asociaciones que formarán parte de la federación, conforme lo cita el artículo 14 de la Ley 122-05 Para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin fines de Lucro en la República Dominicana: “Art. 14.- Para la organización de un órgano interasociativo de asociaciones sin fines de lucro se requiere la participación de tres o más asociaciones sin fines de lucro legalmente incorporadas”.

En fecha 13 de Agosto del 2018, el señor Danis Vizcaino solicitó el nombre comercial Federación Dominicana de Taekwondo (FEDOTAE) a título personal, recibiendo una objeción inicial por no anexar las certificaciones de incorporación de las asociaciones que respaldaban su solicitud, mismas que fueron posteriormente depositadas por el señor Vizcaino y son las titulares del registro No. 531677. Esas asociaciones son: ASOCIACION DOMINICANA DE TAEKWONDO ITF, ASOCIACION DOMINICANA DE TAEKWONDO DE LA PROVINCIA DAJABON ASOTABON, ASOCIACION DE TAEKWONDO DE LA PROVINCIA MONTE CRISTI ASOTANCRI, el señor Vizcaíno funge como gestor, es decir que actúa en representación de dichas asociaciones.

“preciso es acotar que para poder subsanar los requerimientos de esta ONAPI el señor Vizcaíno tardó cuatro meses e hizo cambios de asociaciones que le apoyaban, por lo menos una vez. El registro comercial es finalmente concedido en fecha 29 de Noviembre del 2018, bajo el número 531677”, indicó ONAPI.

Al enterarse la institución de que el señor Vizcaíno había obtenido el nombre comercial, el señor Camacho inició una acción en cancelación por ante ONAPI en fecha 17 de diciembre de 2018 por intermedio de su abogado, Neftalí Santana Méndez.

La litis marcaria que inició en la referida fecha arriba ha seguido el curso normal, respetando los plazos de ley, recibiendo una primera resolución en primera instancia en fecha 2 de Agosto del 2019, misma que otorgaba ganancia de causa al señor Francisco Camacho, por haberse probado el supuesto de mala fe registral.

Haciendo uso del derecho que la Ley le otorga, Vizcaíno ha apelado por ante la alzada de ONAPI en fecha 27 de Septiembre del 2019, y dicha apelación se encuentra actualmente en estado de fallo.

ONAPI aseguró que otorgó cita a ambas partes en más de tres ocasiones incluyendo dos citas con la Dirección General, momento en el que recibieron detalles sobre el procedimiento de toda litis marcaria, por lo que dijo que le sorprende “la pretensión de que se violen plazos de Ley o el debido proceso, para acomodar necesidades particulares”.

De igual manera, exhortó a todos las directivas de asociaciones, sean estas con fines de lucro o sin fines de lucro, y a todo titular de nombre comercial, marca u otro signo distintivo, a la renovación oportuna de sus títulos a fin de evitar que los mismos caigan en el dominio público.

 

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