Frente a este planteamiento, las organizaciones y ciudadanos que presentaron la intervención en el Tribunal Constitucional fueron: La Arquidiócesis de Santo Domingo, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), la Alianza Evangélica Dominicana (AEDO), Pro-Nación, el Grupo Acción Cristiana, Juventud con una Misión (JUCUM), RD Inclusiva y Alianza Vitae, además de Mercedes Núñez, Anny Esther Burgos, Carmen Orozco y otros 175 ciudadanos básicamente padres.
Sostienen que aceptar dicha solicitud implicaría ampliar, mediante una interpretación judicial, las categorías contempladas actualmente en el Código Penal. Los intervinientes están representados por los abogados Juárez Castillo, Carmen Orozco, Darío Marcelino e Isabel de la Cruz.
El punto central del debate, según explicaron los abogados que representan a los intervinientes, es que el Tribunal Constitucional no debe incorporar mediante interpretación una nueva categoría dentro de una norma penal, si esta no fue establecida expresamente por el legislador. A su juicio, una interpretación amplia del artículo 173 podría tener consecuencias que van más allá de este caso, al involucrar principios como la separación de poderes, la reserva de ley en materia penal, el principio de legalidad, la tipicidad y la seguridad jurídica.
Los abogados expresaron que “una interpretación expansiva del artículo 173 sería grave, pues contravendría los principios de separación de poderes, reserva de ley en materia penal, legalidad, tipicidad, seguridad jurídica y límites de la jurisdicción constitucional”. Agregaron que una decisión de esta naturaleza podría convertirse en un criterio constitucional de alcance general y ser posteriormente invocada ante distintos órganos del Estado.
Los intervinientes también plantearon que la protección de los derechos fundamentales debe armonizarse con otros derechos y principios reconocidos por la Constitución dominicana, entre ellos la libertad de conciencia, religiosa y de culto, la libertad de opinión, la libertad de elección, la autonomía personal y la libertad de asociación, además de la seguridad jurídica.
En ese sentido, sostienen que el debate no debe limitarse a decidir si determinada expresión aparece o no en el artículo 173, sino que debe analizarse dentro del marco más amplio de protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales establecido por la Constitución dominicana.
Los representantes de las diferentes organizaciones señalaron además que, tanto en la práctica como en el derecho comparado, las disposiciones amplias en materia de discriminación pueden generar controversias cuando su interpretación termina creando obligaciones o restricciones que no fueron establecidas expresamente por el legislador, tanto en el Código Penal, como en la Constitución.
Un debate que consideran de alto impacto social
Los intervinientes calificaron el tema como controversial y de alto contenido ideológico, y expresaron preocupación por sus posibles implicaciones para la familia, tal como la define la Constitución dominicana, y sobre niñez dominicana.
Por ello, plantearon que esta discusión debe ser abordada con seriedad, respeto por la dignidad humana, rigor jurídico y científico, procurando un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución. “No se pueden convertir categorías abiertas en instrumentos de restricción desproporcionada de la libertad de conciencia, religión, culto, opinión o elección, sin desconocer los principios de legalidad y reserva de ley que rigen el derecho penal”, expresaron los intervinientes.
La acción presentada queda ahora a consideración del Tribunal Constitucional, que deberá conocer los argumentos de las partes involucradas y pronunciarse conforme al marco constitucional y legal aplicable.