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Inhabilidades absolutas en la ley 47-25 de Contrataciones Públicas

El artículo 38 de la Ley 47-25 establece dos categorías de prohibiciones para contratar con el Estado: inhabilidades absolutas y relativas.

En las inhabilidades absolutas, quedan completamente impedidos de participar en cualquier procedimiento de contratación pública: Los parientes del presidente y del vicepresidente de la República, sean por consanguinidad o por afinidad, hasta el segundo grado, así como los cónyuges o parejas en unión libre; esto incluye las empresas en las que dichos parientes tengan participación, sin importar el porcentaje o mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. Este tipo de inhabilidad tiene efecto general: impide contratar con cualquier institución del Estado, sin excepción.

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