El artículo 38 de la Ley 47-25 establece dos categorías de prohibiciones para contratar con el Estado: inhabilidades absolutas y relativas.
En las inhabilidades absolutas, quedan completamente impedidos de participar en cualquier procedimiento de contratación pública: Los parientes del presidente y del vicepresidente de la República, sean por consanguinidad o por afinidad, hasta el segundo grado, así como los cónyuges o parejas en unión libre; esto incluye las empresas en las que dichos parientes tengan participación, sin importar el porcentaje o mantengan funciones de dirección, gerencia o participación en consejos de administración, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. Este tipo de inhabilidad tiene efecto general: impide contratar con cualquier institución del Estado, sin excepción.
De acuerdo al Art. 38 referente a las inhabilidades absolutas, no pueden contratar con el Estado los siguientes servidores públicos: El presidente y vicepresidente de la República, los ministros viceministros, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y los subconsultores, Abogado General de la Administración Pública y sus abogados adjuntos, los senadores y diputados del Congreso Nacional, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia y de los demás tribunales del orden judicial, los magistrados del Tribunal Constitucional, los magistrados del Tribunal Superior Electoral, los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral, el Defensor del Pueblo, los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional y los directores y vocales de los distritos municipales, el Contralor General de la República y el Subcontralor, los directores y subdirectores generales de los y entes y órganos de la Administración Pública, incluyendo aquellos desconcentrados y descentralizados, el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público, los jefes y subjefes comandantes generales y subcomandantes generales de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el director y el subdirector de la Policía Nacional, el Tesorero Nacional y el subtesorero.
Como medida de control total, la ley dispone que, si una sola persona de un consorcio se encuentra inhabilitada, la restricción afectará automáticamente a la totalidad del grupo. A esto se suma la prohibición permanente para exfuncionarios con responsabilidad de gestionar intereses privados en asuntos que conocieron o decidieron directamente durante su gestión, asegurando la integridad de la función pública, incluso después del cese de funciones.
Fuente: Panorama