La trampa del alquiler en Santo Domingo: Un viaje lleno de ilegalidades y abusos contra el inquilino

Comprar una vivienda es un sueño casi imposible para muchos dominicanos que se enfrentan a la carestía de la vida y a niveles salariales que no se ajustan a las necesidades reales de las personas.
Actualmente, el salario mínimo en el sector privado no sectorizado es de RD$29,988 pesos para las grandes empresas, RD$27,489.60 para las medianas, RD$18,421.20 para las pequeñas y RD$16,993.20 para las microempresas; mientras que en el sector público es de RD$10,000 mensuales.
Ante este panorama, la opción más favorable es la renta, que ofrece la posibilidad de tener un techo bajo el cual descansar y resguardarse. O eso es lo que hacen creer los múltiples anuncios y publicidades esparcidas por la ciudad ofreciendo alquileres cómodos, céntricos, asequibles y hasta amueblados.
Sin embargo, esta tampoco es la opción más sencilla o ideal, ya que, además de las elevadas tarifas, alquilar en la República Dominicana es una trampa llena de ilegalidades que afectan principalmente al inquilino.
Desde el cobro de más depósitos de los que establece la ley hasta la colocación de trabas para la devolución de los mismos, los arrendadores dominicanos abusan de la necesidad y del desconocimiento de quienes carecen de un hogar.
En un recorrido realizado por el Distrito Nacional, especialmente por edificios ubicados en la Zona Universitaria, donde abundan los famosos apartaestudios amueblados para estudiantes, se pudo confirmar que la mayoría de los arrendadores aún exigen el pago de tres depósitos como garantía.
Sin embargo, la Ley 85-25, sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, establece que «el propietario o arrendador de inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto no mayor de dos meses del precio del alquiler».
La misma normativa agrega que el pago de estos depósitos debe establecerse mediante un contrato, el cual se registrará en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento del lugar donde esté radicado el inmueble.
A diferencia de lo que aún exigen muchos arrendadores en la capital dominicana, estos depósitos no deben transferirse inmediatamente a la cuenta que exija el propietario o administrador del apartamento, sino que la ley indica que la suma debe ser depositada en la sucursal del Banco Agrícola o del Banco de Reservas de la República Dominicana correspondiente al lugar de localización del inmueble, previo acuerdo entre las partes.
Quien ha rentado ha experimentado la presión a la que lo somete el arrendador para que los depósitos sean pagados en el menor tiempo posible; pero esa velocidad desaparece cuando es ese mismo arrendador quien debe devolver la suma entregada al inicio del contrato.
Diversos inquilinos relatan los malos ratos que han pasado luego de que sus arrendadores les dijeran que no les devolverían la totalidad del depósito alegando problemas en el edificio o supuestas cláusulas del contrato que no fueron especificadas desde el inicio.
Sofía Abreu (nombre ficticio), una estudiante de 23 años y quien empezó a vivir sola desde hace dos años tras mudarse desde el interior a la capital dominicana, contó que su primera experiencia rentando en Santo Domingo fue desastrosa.
Según la joven, el edificio, ubicado en la avenida José Contreras, desde el principio presentó problemas de filtraciones, humedad, cucarachas y fallas en el suministro de agua; situaciones que, al no mejorar con el paso de los meses, la motivaron a buscar un apartaestudio en mejores condiciones. Pero al comunicar su mudanza al administrador del edificio, este le dijo que, de tres depósitos entregados, solo se le devolvería uno.
“Él (el administrador) me dijo que eso se comunicaba al inicio del contrato, pero yo nunca tuve contrato porque, aunque lo pedí varias veces, nunca se preocupó por resolver ese tema. Hasta que dejé de pedirlo y todo se quedó así”, explicó la joven.
Sin embargo, Sofía aún conserva los comprobantes de pago de las transacciones que hizo, unas 13 en total, desde el día en que se interesó por aquel lugar, cuya ubicación le resultaba favorable ya que la dejaba cerca de su trabajo y su universidad.
“Para mudarte te exigen tres depósitos de 17,000, o sea, fueron 51,000 pesos que tuve que buscar en dos días, porque si no lo apartaba pagando al menos un depósito, no me garantizaban que no le rentarían el apartamento a otra persona. Y está bien, ellos están para eso, para buscar inquilinos, pero si yo he sido tan diligente y responsable desde el principio, ¿por qué el abuso cuando me quiero ir?”, continuó.
La joven arrendada añadió que su primera experiencia de alquiler no fue lo que esperaba, ya que lo que se supone debía servir como una garantía es ahora un problema legal que teme le afecte en otros procesos de renta.
Como Sofía, son muchos los jóvenes que, en la misma zona, han enfrentado situaciones incómodas. Tal es el caso de Pedro Álvarez (nombre ficticio), de 24 años, quien ha vivido en tres edificios diferentes en los últimos cinco años. Este joven estudiante de negocios también se mudó por la universidad y sus dos últimas experiencias rentando apartaestudios lo han afectado.
«En el primer edificio que viví todo estuvo bien. Me mudé al año porque el contrato había acabado y, como quería un espacio un poco más amplio, me cambié a un apartamento más grande. Encontré otro a unas pocas calles de distancia, que no estaba nada mal, salvo porque la habitación y la cocina eran un área común, pero no cocinaba tanto, así que no le di importancia. En ese edificio también estuve un año, pero cuando me mudé, de una vez empezaron los problemas», empezó a contar el joven.
Según Álvarez, la compañía arrendadora empezó a ponerle trabas para devolver sus depósitos alegando que un televisor estaba dañado.
«Tenía mi propio televisor cuando me mudé, nunca usé el que estaba instalado en la casa porque desde el principio noté que la pantalla estaba dañada», aseguró el joven, que pagaba unos 24,000 pesos de alquiler por una habitación amueblada y aclimatada con un baño anexo.
Al final, de los 72,000 pesos que debían devolverle a Pedro, solo le fueron entregados 56,000 por los supuestos daños causados al televisor.
«Ahora vivo en otro (apartaestudio) y ya el problema no es que no me vayan a devolver mi dinero con la excusa de que dañé algo; es que, simplemente, se quieren quedar con dos de los tres depósitos que hice. Encima, compré una nueva base para la cama, ya que me habían puesto una que no aguantaba ni mi peso de lo deteriorada que estaba, y ¿sabes qué me dijo mi arrendador? Que se quedará con ella», continuó el joven, que calificó ambas experiencias como un abuso.
Además de estos testimonios, otros jóvenes consultados indicaron haber tenido problemas con la devolución de los depósitos, aunque prefirieron no contar sus relatos por temor a que eso les afecte o les cause problemas en sus respectivos edificios.
Sin embargo, la Ley 85-25 es clara: «El propietario o arrendador, una vez expedido el recibo de descargo y recepción conforme del inmueble alquilado según las condiciones estipuladas en el contrato, devolverá o autorizará por escrito al inquilino o arrendatario, sin más trámite, a retirar la suma dada en garantía en la entidad bancaria donde se hayan realizado los depósitos».
Pero parece que lo establecido por la ley poco importa a los arrendadores, que siguen incurriendo en prácticas como rentar sin contrato o negarse a devolver la totalidad de los depósitos.
Y también surge una incógnita: ese dinero que no devuelven los administradores de los edificios, bajo la excusa que sea, ¿se lo quedan ellos o es una orden directa de los propietarios?
Fuente: Panorama



